Resumen: La sentencia de primera instancia acuerda un régimen de custodia y visitas progresivo por etapas, hasta llegar a guarda compartida, y las aportaciones a la manutención de los menores siguiendo los mismos parámetros. Debe establecerse una guarda y custodia compartida cuando el hijo menor cumpla 18 meses, no apreciando la existencia de ningún obstáculo para su establecimiento, destacando que no ha quedado desvirtuada la capacidad parental de ninguno de los progenitores, que son progenitores de nivel promedio, sin excepcionalidad alguna a resaltar y que los menores son, con las individualidades propias de cada personalidad, niños sin patologías psicológicas ni médicas destacables. Del interrogatorio del progenitor no se desprende en ningún momento la existencia de un proyecto de custodia compartida poco serio, no mostrándose en ningún caso dubitativo ni titubeante. La proporción de contribución a los gastos de los menores establecida en la resolución recurrida se ajusta debidamente a las circunstancias del caso. El nivel de vida de la familia del progenitor no se compadece con los ingresos que defiende.